20.12.07

La Justicia condenó a la APT por el intento de expulsar a dos compañeros

El juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la IV Nominación resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por Alejandro Díaz y Marcelo Cuello, (trabajadores de prensa de El periódico y Canal 10, respectivamente) en contra de la Asociación de Prensa de Tucumán (APT), por la arbitraria e ilegal convocatoria a una asamblea gremial que tenía por objeto la expulsión de estos dos compañeros, ambos delegados de empresas periodísticas.
Con ello, la jueza Molina le dio la razón a los dos afiliados de la APT y en su fallo consideró que la entidad gremial "ha violado garantías constitucionales como el Debido Proceso Legal y Derecho a la Defensa", en la vergonzosa convocatoria de la comisión directiva de la APT. Asamblea que nunca llegó a realizarse por la denuncia ante la Justicia provincial que realizaron los compañeros Díaz y Cuello posibilitando así, la desarticulación de esta maniobra ilegal con una medida cautelar dictada el pasado 17 de octubre.
Además, condenó a la entidad gremial a pagar las costas, "por cuanto fue la causante (APT) de los gastos ocasionados en este juicio" desestimando así, el pedido de los abogados del sindicato de los periodistas. Una causa que además develó otro condimento que no podemos dejar de alertar y repudiar: la actual comisión directiva tiene contratado los servicios del Estudio Jurídico López Domínguez, el mismo equipo de abogados que asiste a las empresa periodísticas La Gaceta, El siglo y El periódico. En este último medio, López Domínguez fue el encargado de notificar por los menos una decena de despidos que se produjeron durante los últimos dos años en ese medio y de confeccionar los acuerdos indemnizatorios. Es decir, la APT contrató a un equipo de abogados que está de los dos lados del mostrador.
Esta decisión no es un dato menor, si se lo ve a la luz de la preocupación por el daño patrimonial a nuestro gremio y que en este caso tiene claros responsables: el secretario general, Oscar Gijena, el resto de la Comisión Directiva y los actuales asesores legales de la APT.
Es por eso que desde la Corriente de Trabajadores de Prensa exigimos que el pago de las costas que fijó la Justicia se descuente de los sueldos gremiales que perciben los directivos de la APT, hasta liquidar el total de la demanda y se aclare por qué el gremio de los trabajadores de prensa contrató a un estudio jurídico que también asiste a la patronal.

Lo que dice el fallo
En su fallo la jueza Molina El juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la IV Nominación resalta:
"Que, atento a los argumentos esgrimidos por la parte actora para entablar esta demanda, los hechos fácticos y jurídicos que se encuentran involucrados en esta acción y pruebas aportadas sobre los mismos, hechos que además fundamentaron la concesión de la Medida Cautelar dictada en autos, cuyo objeto coincide con el objeto de la pretensión principal, se concluye que la cuestión de fondo del amparo está referida puntualmente al procedimiento seguido por la asociación sindical (APT) para ejercer su facultad disciplinaria, el que efectivamente se encuentra viciado de nulidad, tal como se dijo en la Resolución de fecha 17/10/07, que hizo lugar a la precautoria ante la incertidumbre del perjuicio inminente que le acarrearía al actor si se lleva a cabo la mentada asamblea en la forma prevista…".

Y continúa:
"Desde esta óptica considero que le asiste razón a los accionante, toda que ve que la convocatoria de la entidad sindical ha violado garantías constitucionales como el Debido Proceso Legal y Derecho a la Defensa del afectado, lo que hace viable la acción amparista impetrada, sumado a ello el allanamiento manifestado por la demandada, en forma expresa y contundiente, por lo que correspondo hacer lugar a esta demanda. Así lo declaro".

Por lo que finalmente resuelve:
1º) Hacer lugar a esta acción de amparo, interpuesta por Alejandro Marcel Díaz y Marcelo Arturo Cuello, en contra de la Asociación de Prensa de Tucumán, atento al allanamiento expresión por la parte demandada, y habiéndose concretado la pretensión de esta acción en la Medida Cautelar ordenada en autos, se dan por concluídas estas actuacioes, conforme a lo explicitado".
2º) Costas: a la parte vencida –demandada según se considera.
3º) Honorarios: oportunamente según fuera considerado.
4º) Notifíquese con habilitación de día y hora.
Hágase saber.

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